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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988346.

Texto oficial

TITULO 10.o {ARTS. 50-54} De las garantías y privilegios Artículo 50. La Empresa fijará los recorridos urbanos y suburbanos de transporte colectivo de pasajeros que estime conveniente para el mejor servicio público, que le autorice la Dirección General de Transporte y Tránsito Público, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el decreto con fuerza de ley N.o 33, de 11 de Abril del presente año.