Texto oficial
TITULO 10.o {ARTS. 50-54}
De las garantías y privilegios
Artículo 50. La Empresa fijará los recorridos urbanos y suburbanos de transporte colectivo de pasajeros que estime conveniente para el mejor servicio público, que le autorice la Dirección General de Transporte y Tránsito Público, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el decreto con fuerza de ley N.o 33, de 11 de Abril del presente año.