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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988347.

Texto oficial

Artículo 51. Por exigirlo el interés nacional, la Empresa tendrá la exclusividad de los recorridos que ella sirve, si así lo determinare su Director General, y bajo las condiciones en que lo autorizare la Dirección General de Transporte y Tránsito Público. En tal caso, ninguna autoridad podrá otorgar o mantener concesiones o permisos a terceros, que cubren todo o parte de dichos recorridos.