Texto oficial
Artículo 51. Por exigirlo el interés nacional, la Empresa tendrá la exclusividad de los recorridos que ella sirve, si así lo determinare su Director General, y bajo las condiciones en que lo autorizare la Dirección General de Transporte y Tránsito Público. En tal caso, ninguna autoridad podrá otorgar o mantener concesiones o permisos a terceros, que cubren todo o parte de dichos recorridos.