Saltar al contenido

Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4318 · idParte: 8988348

Texto oficial

Artículo 52. Los vehículos de la Empresa tendrán preferencia de tránsito en las calles y caminos de sus recorridos.