Texto oficial
Artículo 53. La Empresa estará exenta del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, comisiones, servicios o derechos fiscales, aduaneros, municipales, en favor del Consejo Nacional de Comercio Exterior o de cualquier otro organismo del Estado o de las Municipalidades, tanto por sus actividades principales como accesorias.
Especialmente estará exenta de la obligación de adquirir boletos a las Municipalidades y de pagar el derecho que afecta a dichos boletos.
La exención de impuestos a que se refiere este artículo comprende a todos los juicios en que la Empresa sea parte o tenga interés y a todos los actos o contratos que ella ejecute o celebre.
Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 6, de 26 de Febrero de 1953.