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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988350.

Texto oficial

Artículo 54. Se autoriza a la Empresa para instalar las postaciones, líneas aéreas, garitas y otros elementos necesarios para el funcionamiento de sus medios de transporte, en las calles, plazas y demás bienes de uso público. La Empresa podrá, además, imponer las servidumbres que establece la Ley General de Servicios Eléctricos y con arreglo a esta última ley.