Texto oficial
Artículo 54. Se autoriza a la Empresa para instalar las postaciones, líneas aéreas, garitas y otros elementos necesarios para el funcionamiento de sus medios de transporte, en las calles, plazas y demás bienes de uso público.
La Empresa podrá, además, imponer las servidumbres que establece la Ley General de Servicios Eléctricos y con arreglo a esta última ley.