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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988351.

Texto oficial

TITULO 11.o {ARTS. 55-59} Disposiciones Generales Artículo 55. En el Reglamento que a propuesta y previo informe de la Dirección General de Transporte y Tránsito Público dicte el Presidente de la República para la mejor aplicación de esta ley, se establecerán las normas a que deberá sujetarse el transporte de pasajeros en los vehículos de la Empresa como la obligación de la fuerza pública de prestar el auxilio correspondiente al personal de la Empresa para hacerlas cumplir. La Empresa estará exenta de responsabilidad civil en los casos de accidente, cuando éste se deba a infracción por parte del pasajero de tales disposiciones reglamentarias, o cuando el pasajero viaje sin haber pagado su pasaje.