Texto oficial
Artículo 7.o. El Director General encasillará al personal de empleados de planta de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A., que pase a prestar sus servicios en la Empresa creada por el presente decreto con fuerza de ley, en la escala de sueldos, grados y categorías que corresponda a la importancia de sus cargos y de acuerdo con el artículo 27 del presente decreto con fuerza de ley.
Si el personal así encasillado tuviere derecho a percibir una remuneración mayor a la que corresponda al grado o categoría asignada a su cargo, esa mayor remuneración se le pagará por planillas suplementarias.