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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4318 · idParte: 8988362

Texto oficial

Artículo 7.o. El Director General encasillará al personal de empleados de planta de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A., que pase a prestar sus servicios en la Empresa creada por el presente decreto con fuerza de ley, en la escala de sueldos, grados y categorías que corresponda a la importancia de sus cargos y de acuerdo con el artículo 27 del presente decreto con fuerza de ley. Si el personal así encasillado tuviere derecho a percibir una remuneración mayor a la que corresponda al grado o categoría asignada a su cargo, esa mayor remuneración se le pagará por planillas suplementarias.