Texto oficial
Artículo 8.o. Se declara excluída a la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A., y a la nueva Empresa de Transportes Colectivos del Estado, de las obligaciones impuestas en los incisos 5.o y siguientes del artículo 86 del Código del Trabajo, y de las establecidas en los artículos 1.o y 2.o del decreto N.o 98, de 20 de Enero de 1945.