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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988363.

Texto oficial

Artículo 8.o. Se declara excluída a la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A., y a la nueva Empresa de Transportes Colectivos del Estado, de las obligaciones impuestas en los incisos 5.o y siguientes del artículo 86 del Código del Trabajo, y de las establecidas en los artículos 1.o y 2.o del decreto N.o 98, de 20 de Enero de 1945.