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Artículo 9 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988364.

Texto oficial

Artículo 9.o. No tendrán derecho a ninguna de las indemnizaciones que contemplan las leyes o decretos con fuerza de ley por cesación de servicios, el personal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A., que en cualquier forma pase a prestar sus servicios en la Empresa creada por el presente decreto con fuerza de ley. Las personas que hubieren cobrado indemnizaciones de esta especie, deberán devolverlas previamente para poder ingresar a la Empresa de Transportes Colectivos de Estado.