Texto oficial
Artículo 9.o. No tendrán derecho a ninguna de las indemnizaciones que contemplan las leyes o decretos con fuerza de ley por cesación de servicios, el personal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A., que en cualquier forma pase a prestar sus servicios en la Empresa creada por el presente decreto con fuerza de ley.
Las personas que hubieren cobrado indemnizaciones de esta especie, deberán devolverlas previamente para poder ingresar a la Empresa de Transportes Colectivos de Estado.