Texto oficial
Artículo 3.o Las comisiones del personal a que se
refiere el punto 1) del artículo anterior se ordenarán por
decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de
Relaciones Exteriores, debiendo en todo caso llevar la firma
del Ministro de Defensa Nacional, y el comisionado pasará a
integrar las correspondientes Misiones Diplomáticas, de
conformidad a lo establecido en el artículo 21 del decreto
con fuerza de ley N.o 287, de 1953; pero sus remuneraciones
serán de cargo del Presupuesto de Gastos de la respectiva
Subsecretaría de Defensa Nacional.
Las restantes comisiones se ordenarán por decreto
supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa
Nacional y deberán llevar la firma del Ministro de
Relaciones Exteriores, observándose siempre la norma del
inciso anterior en cuanto a la forma de imputar las
remuneraciones.