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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 63

Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4386 / 9032763.

Texto oficial

Artículo 9.o Los viáticos en el extranjero serán de US$ 12 diarios como base, más el medio por mil del sueldo anual que se indica en el artículo 12.o, y se ajustarán, en lo demás, a las normas generales que rigen en el territorio nacional.