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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 63

Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4386 / 9032770.

Texto oficial

Artículo 16.o El personal que preste sus servicios en el extranjero, tendrá derecho a percibir una asignación familiar de US$ 50 (cincuenta dólares) mensuales, por cada causante que resida habitualmente con él en el extranjero. La asignación de él o los causantes que permanezcan en el territorio nacional se pagará en la forma prevista para el personal que preste servicios en el país.