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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 63

Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4386 / 9032771.

Texto oficial

Artículo 17.o Los Adictos Militares, Navales y Aéreos y Jefes de Misiones percibirán una asignación del 15 % de su sueldo mensual pagado en dólares, para atender gastos de representación.