Texto oficial
Artículo 17.o Los Adictos Militares, Navales y Aéreos
y Jefes de Misiones percibirán una asignación del 15 % de
su sueldo mensual pagado en dólares, para atender gastos de
representación.
Establece remuneraciones del personal dependiente del ministerio de defensa nacional en comision en el extranjero
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