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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4396 / 8823918.

Texto oficial

Art. 23. El total de los depósitos de ahorro de una misma persona en la Caja Nacional de Ahorros, no podrá exceder, con sus intereses, de $ 30,000 y de $ 50,000, si se trata de asociaciones cooperativas, educacionales, deportivas, obreras, religiosas, de caridad o de beneficencia. El retiro de los depósitos de ahorro no podrá hacerse sin previo aviso de treinta días a lo menos. La Caja podrá renunciar a este plazo, siempre que la renuncia no se haga con anterioridad al aviso.