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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4396 · idParte: 8823919

Texto oficial

Art. 24. Podrán abrir cuentas de ahorro y efectuar depósitos en la Caja Nacional de Ahorros las mujeres casadas y menores adultos, y en general, todas las personas que no sean absolutamente incapaces y la Caja podrá devolver las imposiciones a las mismas personas que las hubieren efectuado, aun sin intervención de los representantes legales de los imponentes. Los representantes legales no podrán retirar el todo o parte de las imposiciones de sus representados, sin el consentimiento escrito de éstos. Los depositantes a que se refiere el presente artículo podrán hacer por sí todas las operaciones concernientes a sus depósitos de ahorro, mientras no se notifique a la Caja una resolución judicial en contrario.