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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Decreto Con Fuerza de Ley 65

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4396 · idParte: 8823920

Texto oficial

Art. 25. Los demás depósitos constituídos en la Caja y que, en consecuencia, no gozan de la preferencia de los de ahorro, se harán figurar en la contabilidad general de la Sección Comercial.