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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4397 · idParte: 8988381

Texto oficial

Artículo 3° No podrán efectuarse radicaciones ni otorgarse títulos de dominio en terrenos fiscales declarados Reservas Forestales o Parques Nacionales de Turismo. La prohibición referida es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78° de la ley 5.604, Orgánica de la Caja de Colonización Agrícola. En las radicaciones que se hagan dentro de los terrenos a que se refiere el artículo 78° de la citada ley, se considerarán especialmente las personas señaladas en el artículo 3° transitorio del presente decreto con fuerza de ley.