Texto oficial
Artículo 3° No podrán efectuarse radicaciones ni
otorgarse títulos de dominio en terrenos fiscales
declarados Reservas Forestales o Parques Nacionales de
Turismo.
La prohibición referida es sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 78° de la ley 5.604, Orgánica de
la Caja de Colonización Agrícola.
En las radicaciones que se hagan dentro de los terrenos
a que se refiere el artículo 78° de la citada ley, se
considerarán especialmente las personas señaladas en el
artículo 3° transitorio del presente decreto con fuerza de
ley.