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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4397 · idParte: 8988382

Texto oficial

Artículo 4° El valor de las hijuelas de terrenos fiscales que se concedan de acuerdo con este decreto con fuerza de ley, no podrá ser superior al monto de diez sueldos vitales anuales correspondiente a empleado particular del departamento de Santiago. Este valor podrá aumentarse hasta en medio sueldo vital anual por cada hijo que viva con el colono y a sus expensas, o que trabaje permanentemente con él. Dentro del valor máximo señalado, cada hijuela deberá constituir, en lo posible, una unidad económica, esto es, tener la superficie necesaria para que, dada su calidad, ubicación, clima y demás características, racionalmente trabajada por el colono y su familia, sea capaz de producir lo suficiente para progresar en su explotación después de subvenir a sus necesidades. La unidad podrá estar constituída por terrenos no contiguos, cuya explotación se complemente.