Texto oficial
Artículo 6° Si el postulante desea abandonar el
predio, antes de obtener título, y hace entrega de la
hijuela directamente a la Oficina de Tierras que
corresponda, tendrá derecho a que, si se radica un nuevo
colono, se le paguen por éste las construcciones y demás
mejoras necesarias o útiles que haya introducido en el
predio, en el valor que ellas tengan a la época de la nueva
radicación, determinado por la Oficina de Tierras
correspondiente. El nuevo colono, antes de extenderse la
respectiva Acta de Radicación, deberá consignar la
cantidad a la orden del Director de Tierras y Bienes
Nacionales en vale-vista bancario, con el objeto de pagar
las mejoras al postulante anterior.