Texto oficial
Artículo 9° Si falleciere el postulante antes de
obtener título, podrá continuar con sus derechos y
obligaciones el cónyuge sobreviviente. En su defecto, y si
hubieren hijos o adoptados, podrán hacerlo todos en común,
pero con derecho a doble porción los que hubieren
acompañado al causante en el trabajo de la hijuela.