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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4397 · idParte: 8988387

Texto oficial

Artículo 9° Si falleciere el postulante antes de obtener título, podrá continuar con sus derechos y obligaciones el cónyuge sobreviviente. En su defecto, y si hubieren hijos o adoptados, podrán hacerlo todos en común, pero con derecho a doble porción los que hubieren acompañado al causante en el trabajo de la hijuela.