Texto oficial
Artículo 11° El Presidente de la República podrá
disponer que en cada grupo de hijuelas que se formen se
reserven los terrenos necesarios para los servicios
fiscales, religiosos y sociales, y en especial para la
instalación de escuelas y centros de asistencia técnica.
Podrá el Presidente de la República disponer también
que se reserve una extensión de terreno suficiente para
servir en común de campo de pastoreo, cuando el clima y la
naturaleza del terreno lo exigieren.
Estos campos quedarán del dominio fiscal, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 17°. El Presidente de la
República determinará, en cada caso, el tiempo y las
condiciones en las cuales se ejercerá el derecho a
pastoreo, derecho que será inherente al predio individual e
inseparable de la explotación de éste.
En el caso de títulos concedidos en los terrenos
aludidos en el artículo 78° de la ley 5.604, Orgánica de
la Caja de Colonización Agrícola, previo informe favorable
del Ministerio de Agricultura podrá darse la franquicia
contemplada en el inciso anterior dentro de la Reserva
Forestal o del Parque Nacional de Turismo, siempre que no
dañe la mantención de éstos.