Texto oficial
Artículo 12° Los inmuebles que se adquieran por un
beneficiario casado bajo el régimen de sociedad conyugal de
acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto con fuerza
de ley, se considerarán pertenecientes al haber de dicha
sociedad.
Igual carácter tendrán los predios sobre los cuales el
Presidente de la República otorgue título gratuito en
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Austral,
cuyo texto fue fijado por decreto supremo 1.600, de 1931.