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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4397 / 8988390.

Texto oficial

Artículo 12° Los inmuebles que se adquieran por un beneficiario casado bajo el régimen de sociedad conyugal de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, se considerarán pertenecientes al haber de dicha sociedad. Igual carácter tendrán los predios sobre los cuales el Presidente de la República otorgue título gratuito en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Austral, cuyo texto fue fijado por decreto supremo 1.600, de 1931.