Texto oficial
Artículo 13° Será aplicable a los terrenos sometidos
a este decreto con fuerza de ley, lo dispuesto en el inciso
2° del artículo 5° y en los artículos 6° y 11° del
decreto con fuerza de ley 256, de 1931.
Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica
idNorma: 4397 · idParte: 8988391