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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4397 · idParte: 8988392

Texto oficial

Artículo 14° En conformidad a lo prescrito en el artículo 6° de la Ley de Bosques, cuyo texto fue fijado por decreto 4.363, de 30 de junio de 1931, antes de otorgarse el Acta de Radicación deberá el Ministerio de Agricultura señalar las cláusulas sobre cuidado de los bosques, explotación de ellos y reforestación a que se someterá el colono. Esas cláusulas deberán incluirse en el Acta de Radicación y, en cuanto fueren aplicables, en el título de dominio. El Ministerio de Agricultura podrá evacuar los informes en relación a cada caso particular, o por zonas y regiones.