Texto oficial
Artículo 15° Para el otorgamiento de los instrumentos
públicos a que se refiere el presente decreto con fuerza de
ley, no se exigirá a los beneficiados que acrediten haber
dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los
artículos 2° y 3° de la ley 11.575, y 38° de la ley
12.861, en relación al decreto de Hacienda 1.475, de 31 de
enero de 1959.