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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4397 · idParte: 8988393

Texto oficial

Artículo 15° Para el otorgamiento de los instrumentos públicos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, no se exigirá a los beneficiados que acrediten haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la ley 11.575, y 38° de la ley 12.861, en relación al decreto de Hacienda 1.475, de 31 de enero de 1959.