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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4397 · idParte: 8988394

Texto oficial

Artículo 16° Los actos y contratos a que diere lugar la aplicación de este decreto con fuerza de ley, estarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto con fuerza de ley 371, de 25 de julio de 1953, y sus modificaciones. Los predios sobre los cuales se conceda título de dominio en conformidad a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, estarán exentos de la parte fiscal del impuesto territorial hasta la expiración del tercer año calendario siguiente a la fecha del respectivo decreto supremo. Esta exención no regirá para los impuestos de puentes y caminos. Durante el período de radicación el beneficiado no estará obligado a pagar impuesto territorial.