Texto oficial
Artículo 16° Los actos y contratos a que diere lugar
la aplicación de este decreto con fuerza de ley, estarán
exentos de los impuestos establecidos en el decreto con
fuerza de ley 371, de 25 de julio de 1953, y sus
modificaciones.
Los predios sobre los cuales se conceda título de
dominio en conformidad a las disposiciones del presente
decreto con fuerza de ley, estarán exentos de la parte
fiscal del impuesto territorial hasta la expiración del
tercer año calendario siguiente a la fecha del respectivo
decreto supremo. Esta exención no regirá para los
impuestos de puentes y caminos.
Durante el período de radicación el beneficiado no
estará obligado a pagar impuesto territorial.