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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4397 · idParte: 8988396

Texto oficial

Artículo 18° En los predios que se expropien con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44° de la ley 7.747, no podrán concederse títulos gratuitos. Sin embargo, dichos predios podrán ser vendidos a sus ocupantes por el Presidente de la República, a través del Ministerio respectivo, en la forma y condiciones que fije el reglamento.