Texto oficial
Artículo 18° En los predios que se expropien con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 44° de la ley 7.747,
no podrán concederse títulos gratuitos.
Sin embargo, dichos predios podrán ser vendidos a sus
ocupantes por el Presidente de la República, a través del
Ministerio respectivo, en la forma y condiciones que fije el
reglamento.