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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4397 · idParte: 8988397

Texto oficial

Artículo 19° Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, son sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley de Propiedad Austral, cuyo texto fue fijado por decreto 1.600, de 1931.