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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4397 · idParte: 8988398

Texto oficial

Artículo 20° El Ministerio de Agricultura dará preferencia a la atención técnica de los propietarios constituídos en conformidad a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, especialmente en lo que se refiere al trabajo de la tierra, al cuidado de los bosques, a las labores de reforestación y al mejoramiento de la ganadería.