Texto oficial
Artículo 20° El Ministerio de Agricultura dará
preferencia a la atención técnica de los propietarios
constituídos en conformidad a las disposiciones del
presente decreto con fuerza de ley, especialmente en lo que
se refiere al trabajo de la tierra, al cuidado de los
bosques, a las labores de reforestación y al mejoramiento
de la ganadería.