Texto oficial
Artículo 21° Sin autorización del Ministerio de
Tierras y Colonización no podrán dividirse los predios
sobre los cuales se otorgue título de dominio en
conformidad a las disposiciones del presente decreto con
fuerza de ley. Esta prohibición será aplicable aun en caso
de sucesión por causa de muerte y deberá ser inscrita en
el Registro correspondiente del Conservador de Bienes
Raíces respectivo.
No podrá autorizarse la división en los predios
otorgados dentro de los terrenos a que se refiere el
artículo 78° de la ley 5.604, a menos que la división se
haga con el objeto de aumentar la superficie de otro predio
que no alcance los límites señalados en el inciso 2° del
artículo 4°.