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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4397 · idParte: 8988404

Texto oficial

Artículo 26.- La disposiciones testamentarias prevalecerán en todo caso sobre lo establecido en los dos artículos anteriores.