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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 65

Establece normas para el otorgamiento, por parte del presidente de la republica, de titulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4397 / 8988406.

Texto oficial

Artículo 28.- En las escrituras públicas e inscripciones que se efectúen de acuerdo con las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley se aplicarán los Aranceles para Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, y sus recargos, rebajados en un cincuenta por ciento.