Texto oficial
Artículo 4.- La determinación de las fórmulas
tarifarias, constituidas por las tarifas y sus mecanismos de
indexación, se hará sobre la base de costos incrementales
de desarrollo.
Para estos efectos, el costo incremental de desarrollo,
se definirá como aquel valor equivalente a un precio
unitario constante que, aplicado a la demanda incremental
proyectada, genera los ingresos requeridos para cubrir los
costos incrementales de explotación eficiente y de
inversión de un proyecto de expansión optimizado del
prestador, de tal forma que ello sea consistente con un
valor actualizado neto del proyecto de expansión igual a
cero.Para estos efectos, se considerará la vida útil
económica de los activos asociados a la expansión, la tasa
de tributación vigente y la tasa de costo de capital a que
hace mención el artículo 5, en adelante, tasa de costo de
capital. El proyecto de expansión abarcará un período no
inferior a 15 años.
En el caso en que no hubiere planes de expansión, las
fórmulas tarifarias se determinarán en base a los costos
marginales de largo plazo.
Se entenderá por costo marginal de largo plazo de un
servicio, el incremento en el costo total de largo plazo de
proveerlo, considerando el aumento de una unidad en la
cantidad provista.
Se entenderá por costo total de largo plazo aquel valor
anual constante requerido para cubrir los costos de
explotación eficiente y los de inversión de un proyecto de
reposición optimizado del prestador, dimensionado para
satisfacer la demanda, que sea consistente con un valor
actualizado neto de dicho proyecto igual a cero, en un
horizonte no inferior a 35 años. Para estos efectos se
deberá considerar la vida útil económica de los activos,
la tasa de tributación vigente y la tasa de costo de
capital.
La metodología que deberá utilizarse para calcular los
costos incrementales de desarrollo, los costos totales de
largo plazo y los costos marginales de largo plazo cuando
corresponda, será especificada en un reglamento, dictado
por el Presidente de la República a través del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el
Reglamento.