Texto oficial
Artículo 5.- La tasa de costo de capital
corresponderá a la tasa interna de retorno promedio
ofrecida por el Banco Central de Chile para sus instrumentos
reajustables en moneda nacional de plazo igual o mayor a
ocho años, más un premio por riesgo que no podrá ser
inferior a 3% ni superior a 3,5%.
El tipo de instrumento, su plazo, y el período
considerado para establecer el promedio, el que no podrá
ser inferior a seis ni superior a treinta y seis meses,
serán determinados por la entidad normativa considerando
las características de liquidez y estabilidad de cada
instrumento, en la forma que señale el reglamento. Con
todo, el período para establecer el promedio se contará a
partir de un año contado hacia atrás desde la fecha del
vencimiento de las tarifas vigentes.
El premio por riesgo será determinado por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios para cada prestador
según la evaluación de los factores de riesgo asociados a
las características del mercado, las condiciones de
explotación, y las características de las inversiones de
cada prestador, en la forma que señale el reglamento.
En todo caso, la tasa de costo de capital no podrá ser
inferior al 7%.