Texto oficial
Artículo 6.- Para determinar las tarifas que establece
este Título, se calculará separadamente las
correspondiente a las diversas etapas del servicio
sanitario, esto es, producción de agua potable,
distribución de agua potable, recolección de aguas
servidas y disposición de aguas servidas.
Las tarifas se calcularán considerando los costos de
los sistemas correspondientes a las diversas etapas del
servicio sanitario, optimizando el uso de los recursos.
Se entenderá por sistema a aquellas instalaciones,
fuentes o cuerpos receptores y demás elementos, factibles
de interactuar, asociados a las diversas etapas del servicio
sanitario, que debe considerarse como un todo para minimizar
los costos de largo plazo de proveer el servicio sanitario.
Deberá considerarse el menor costo que exista en cada etapa
producto de la recolección, tratamiento y disposición
separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de
fijación de tarifas deberán determinar un factor de
descuento que dé cuenta del menor uso de las redes y
sistemas de recolección, tratamiento y disposición de
aguas servidas.