Texto oficial
Artículo 7.- Las fórmulas tarifarias a utilizar
deberán incluir un cargo fijo periódico y cargos variables
por volumen consumido de agua potable y por volumen
descargado de aguas servidas. El procedimiento para la
determinación de los volúmenes a considerar,
corresponderá al que se establezca en el Reglamento.
El cargo fijo periódico será igual para todos los
clientes de un prestador y considerará únicamente aquellos
costos del servicio que no dependen del volumen consumido o
descargado.