Texto oficial
Artículo 10.- Los prestadores, utilizando las mismas
bases de los estudios de la Superintendencia, elaborarán
sus propios estudios.
Los estudios del prestador y de la Superintendencia,
conteniendo sus fundamentos, antecedentes de cálculo y
resultados, serán puestos en mutuo conocimiento, en la
fecha, hora y lugar que señale el Superintendente, en
presencia de un Notario Público. El Notario certificará el
hecho del intercambio y procederá a rubricar una copia de
la documentación, en todas sus fojas, que guardará bajo su
custodia en sobre cerrado y sellado.
Si no hay discrepancias entre los resultados del
estudio realizado por la Superintendencia y el del
prestador, se fijarán las tarifas derivadas del estudio de
la Superintendencia.
Las discrepancias que pudieren existir deberán
contenerse en una presentación formal y pormenorizada que
el prestador hará ante la Superintendencia dentro de los 30
días siguientes al intercambio de estudios establecidos en
el inciso segundo y se solucionarán a través de acuerdo
directo entre ambos, el que deberá constar en resolución
fundada de la Superintendencia, exenta del trámite de toma
de razón. Si el prestador no efectuase presentación formal
y pormenorizada de sus divergencias, se aplicarán las
tarifas determinadas por la Superintendencia.
El acuerdo sólo podrá realizarse dentro del plazo de
los 45 días siguientes al intercambio de estudios
establecido en el inciso segundo. En caso de que las
discrepancias no hayan sido solucionadas, la
Superintendencia deberá constituir una comisión formada
por tres expertos nominados uno por el prestador, otro por
el Superintendente y, el tercero, elegido por éste de una
lista de expertos, acordada entre la Superintendencia y el
prestador antes del inicio de cada proceso de fijación
tarifaria.
La comisión de expertos deberá pronunciarse sobre
cada uno de los parámetros en que exista discrepancia, en
mérito de los fundamentos y antecedentes de los respectivos
estudios, optando de manera fundada por uno de los dos
valores, no pudiendo adoptar valores intermedios. La
comisión podrá modificar parámetros distintos de aquellos
sobre los que verse la divergencia, si así lo requiere la
consistencia global de la estructura tarifaria. El dictamen
de la comisión será informado en acto público, tendrá el
carácter de definitivo y será obligatorio para ambas
partes. El reglamento establecerá los procedimientos y
formalidades aplicables al trabajo de la comisión.
Una vez informado el dictamen a que se refiere el
inciso anterior, el Superintendente, certificando este
hecho, deberá requerir al Notario correspondiente la
entrega de toda la documentación guardada bajo su custodia.
Los honorarios de la comisión y del Notario se
pagarán por mitades entre la Superintendencia y el
prestador involucrado.
Todos los estudios, antecedentes, procedimientos de
cálculo e informes usados en la fijación de tarifas,
incluidos los documentos que se mantuvieron bajo custodia
notarial, serán públicos una vez concluido el proceso de
fijación tarifaria.