Texto oficial
Artículo 11.- Durante el período de vigencia de las
fórmulas tarifarias, las tarifas que los prestadores
podrán cobrar a sus clientes se obtendrán
automáticamente, aplicándoles las variaciones de los
índices de precios que en ellas se establezcan. Las nuevas
tarifas se aplicarán a contar del día quince del mes que
corresponda, cada vez que se acumule una variación de, a lo
menos, un tres por ciento en uno de los cargos tarifarios.
Cada vez que los prestadores reajusten sus tarifas,
deberán comunicar previamente los nuevos valores a la
Superintendencia de Servicios Sanitarios e informarlos, por
una vez, a los usuarios, con ocasión del envío de la
cuenta mensual del servicio y mediante publicación en un
diario de circulación regional y a través de un medio de
comunicación radial, en aquellas áreas de concesión
ubicadas en zonas geográficas aisladas o de difícil
acceso, según lo determine el reglamento.