Texto oficial
Artículo 13.- La Superintendencia deberá informar a
través de publicación en el Diario Oficial que se
encuentran a disposición del público y los prestadores,
las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para
determinar las fórmulas tarifarias del período siguiente,
con a lo menos 12 meses de anticipación al término del
período de vigencia de éstas. Quienes tengan interés
comprometido podrán hacer observaciones a dichas bases
dentro de 60 días contados desde la fecha de la referida
publicación, debiendo la Superintendencia responder
fundadamente a tales observaciones dentro de los 45 días
siguientes a su recepción.
Las bases deberán definir, al menos, los siguientes
aspectos: sistemas a ser estudiados, criterios de
optimización aplicables a la operación y a la expansión
de los sistemas; criterios para definición del nivel de
demanda de planificación; niveles de calidad del agua, del
servicio, y de la atención a los usuarios; metodología de
valoración del agua cruda, y metodología de cálculo de la
tasa de costo de capital.