Texto oficial
Artículo 12 B.- En los casos de modificación de las
fórmulas tarifarias antes de su vencimiento, prórroga de
éstas por otro período, o adición de tarifas por nuevas
prestaciones o componentes adicionales, que se efectúen en
conformidad con las normas de esta ley, la Superintendencia
de Servicios Sanitarios deberá informar de este hecho a
través de publicación en el Diario Oficial y en un diario
de circulación en la región donde esté ubicada la
concesión sanitaria. La publicación deberá hacerse dentro
de los 15 días siguientes a la fecha del acuerdo entre el
prestador y la Superintendencia para iniciar los estudios
tarifarios conducentes a la modificación o adición, según
corresponda y deberá contener un extracto de los
fundamentos de estas acciones. Las publicaciones se harán
con cargo al prestador. En el caso de la prórroga dicha
publicación, con sus fundamentos, deberá ser efectuada, a
lo menos 20 días antes de resolver sobre ella, y la
publicación será de cargo del prestador si la hubiere
solicitado o de cargo de la Superintendencia si dicha
entidad hubiera actuado de oficio.