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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 70

Decreto Con Fuerza de Ley 70

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4427 / 9086819.

Texto oficial

Artículo 14.- Los prestadore sujetos a fijación de tarifas, según lo establecido en el Título I, podrán exigir aportes de financiamiento reembolsables por capacidad y para extensión del servicio correspondiente, a quienes soliciten ser incorporados como clientes o soliciten una ampliación del servicio. Asimismo, tratándose de consumos de agua potable superiores a los 5.000 metros cúbicos mensuales, el prestador podrá exigir al solicitante, una garantía suficiente para caucionar el cumplimiento de una fracción de dicho consumo durante un período de tiempo. La metodología para el cálculo del monto y plazo de la garantía así como de la fracción del consumo estimado a garantizar, serán establecidas en el reglamento.