Texto oficial
Artículo 14.- Los prestadore sujetos a fijación de
tarifas, según lo establecido en el Título I, podrán
exigir aportes de financiamiento reembolsables por capacidad
y para extensión del servicio correspondiente, a quienes
soliciten ser incorporados como clientes o soliciten una
ampliación del servicio.
Asimismo, tratándose de consumos de agua potable
superiores a los 5.000 metros cúbicos mensuales, el
prestador podrá exigir al solicitante, una garantía
suficiente para caucionar el cumplimiento de una fracción
de dicho consumo durante un período de tiempo. La
metodología para el cálculo del monto y plazo de la
garantía así como de la fracción del consumo estimado a
garantizar, serán establecidas en el reglamento.