Texto oficial
Artículo 16.- Se entenderá por aporte de
financiamiento reembolsable para extensión, aquel que
podrán exigir los prestadores de servicio de agua potable y
de recolección de aguas servidas y que tiene como finalidad
solventar la extensión de las redes desde las instalaciones
existentes, hasta el punto de conexión del interesado.
Estas redes no deberán ser identificables exclusivamente
con el proyecto del peticionario y deberán tener
posibilidad de servir a otros. El dimensionamiento del
proyecto de extensión a financiar con los aportes, deberá
corresponder al determinado técnicamente por el prestador
de acuerdo con su programa de desarrollo. El aporte de
financiamiento reembolsable para extensión será sin
perjuicio del aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad si correspondiere.
Este aporte podrá ser efectuado en dos formas. La
primera es aquella en que el peticionario construye las
obras de extensión, sobre la base del proyecto señalado en
el inciso anterior, siendo el valor de estas instalaciones
determinado por el prestador en el momento de aprobar el
proyecto, el que se reembolsará al interesado.
La segunda forma es aquella en que el interesado paga
las obras de extensión, siendo su valor determinado por el
prestador en el momento de aprobar el proyecto, obligándose
a ejecutarlas, una vez asegurado el financiamiento.