Texto oficial
Artículo 17.- Los aportes financieros que según las
disposiciones de la presente ley deban ser reembolsados por
los prestadores, se devolverán a la persona natural o
jurídica que haya entregado el aporte, o bien, a las
personas que éste designe.
Dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor
inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de la
devolución mediante acciones. Los intereses devengados y no
pagados se capitalizarán semestralmente. El interés anual
deberá ser el valor que resulte de dividir por dos la suma
de la tasa anual efectiva promedio cobrada por los bancos en
operaciones reajustables de 1 a 3 años, y la tasa anual
efectiva promedio pagada por los bancos en operaciones
reajustables de 1 a 3 años, ambas informadas por el Banco
Central de Chile en los últimos 12 meses.
Cuando proceda, el aporte se reajustará en el
porcentaje de variación que experimente el Indice de
Precios al Consumidor entre el mes que antecede al aporte y
aquél que precede a la fecha de su devolución.