Texto oficial
Artículo 18.- La forma y el plazo de las devoluciones
se determinará en el contrato que se firmará entre el
prestador y quien deba hacer el aporte reemborsable.
Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en
documentos mercantiles, en la prestación del servicio de
agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del
propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que
acuerden las partes.
Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los
títulos respectivos deberán ser endosables.
Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones,
el plazo máximo de reembolso será de quince años.
Sólo podrán utilizarse las acciones como mecanismo de
devolución si éstas cumplen con los requisitos de liquidez
que señale el reglamento, el que también deberá
establecer la forma de determinar el valor de mercado de
estos títulos para los efectos de la devolución.