Texto oficial
Artículo 19.- La elección de la forma de devolución
corresponderá al interesado, de entre las opciones de
reembolso que le ofrezca el prestador. Dichas opciones
deberán siempre incluir la alternativa de pagarés
reajustables.
El aportante podrá oponerse, cuando la devolución
propuesta, en forma o monto, no le significare la
restitución del valor aportado, los reajustes y los
intereses determinados de conformidad con las disposiciones
precedentes de esta ley. Si no hubiere acuerdo resolverá la
Superintendencia, oyendo a las partes, dentro del plazo de
90 días contado desde la oposición.