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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 70

Decreto Con Fuerza de Ley 70

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4427 / 9086826.

Texto oficial

Artículo 20.- El prestador no podrá cobrar gastos por concepto de devolución de los aportes de financiamiento reembolsables a que hace mención este Título.