Texto oficial
Artículo 12 A.- Excepcionalmente y de común acuerdo,
podrán modificarse las fórmulas tarifarias antes del
término del período de su vigencia, cuando existan razones
fundadas de cambios importantes en los supuestos hechos para
su cálculo, en cuyo caso, las que se obtengan del nuevo
estudio tendrán una duración de cinco años. Los acuerdos
señalados deberán traducirse en decretos tarifarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.
En el caso que sea necesario determinar tarifas para
nuevas prestaciones, o para componentes adicionales de una
prestación, las tarifas que se determinen de acuerdo al
procedimiento señalado en esta ley podrán adicionarse a
las fórmulas tarifarias a través de un decreto tarifario
complementario y tendrán vigencia hasta el término del
período en curso. Igual procedimiento se aplicará en el
caso de prestaciones que la Comisión Resolutiva establecida
en el decreto ley Nº 211, de 1973, determine que tienen
características monopólicas y por tanto sea necesario
fijarles tarifas dentro del respectivo período tarifario.