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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032821.

Texto oficial

II.- Del Director General del Trabajo {Art. 3} Artículo 3.o La Dirección General del Trabajo estará a cargo de un funcionario con el título de Director General del Trabajo, quien tendrá las atribuciones y deberes que le señalan estas disposiciones y demás leyes vigentes o que se dicten. Le corresponderá, especialmente: a) La supervigilancia y dirección del Servicio en toda la República y la representación del Estado en la aplicación y fiscalización de las leyes sociales; b) Proponer al Supremo Gobierno las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor marcha del Servicio, y desarrollar todas las iniciativas que concurran a tal fin; c) Estudiar las reformas administrativas que la práctica indique como necesarias y dictar las resoluciones, circulares, ordenes de servicio e instrucciones que estime convenientes; d) Proponer el nombramiento, promoción, remoción y distribución del personal, con estricta sujeción a las disposiciones administrativas pertinentes; e) Aplicar al personal las sanciones que sean de su incumbencia, en conformidad a las disposiciones administrativas en vigor, y solicitar las demás medidas de quien corresponda; f) Resolver respecto del ejercicio de los derechos del personal y fiscalizar el cumplimiento de sus deberes; g) Investir, en el carácter de Inspectores Visitadores accidentales, a los funcionarios del Servicio, cuando circunstancias calificadas lo requieran y siempre que la correspondiente gestión se realice respecto de funcionarios de grado igual o inferior al del designado; h) Encomendar al o a los funcionarios del Servicio que él designe, determinados trabajos o comisiones, bajo su dependencia directa o del Departamento que señale; i) Designar, de entre el personal de los Servicios, el funcionario que deba servirle como secretario privado; j) Disponer la instrucción de sumarios administrativos y designar a quienes hayan de realizarlos; k) Dictaminar, a petición de parte, sobre asuntos que se relacionen con la aplicación de las leyes sociales, para el correcto cumplimiento de éstas y de los reglamentos correspondientes, salvo que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales del Trabajo; l) Confeccionar y presentar el presupuesto anual del Servicio para su consideración por las autoridades que corresponda; y m) Presentar al Ministerio del Trabajo, antes del 31 de Marzo de cada año, una memoria, anual sobre la marcha del Servicio.