Texto oficial
Artículo 9.o Corresponderá al Director del Departamento de Inspección la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a:
a) El control funcional y técnico de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales del Trabajo;
b) El estudio y control de las condiciones y sistemas de trabajo y de los problemas concernientes a la organización científica de éste;
c) El estudio y control de lo relativo a la vida, salud y protección del trabajador en establecimientos y faenas;
d) El estudio y control de lo relacionado con el trabajo de la mujer, con la protección de las madres obreras y de los menores, y con el trabajo a domicilio;
e) El estudio de los métodos de fiscalización del cumplimiento de las leyes sociales y sus reglamentos y de control funcional de los servicios inspectivos;
f) El registro y clasificación de la cesantía de trabajadores, la reocupación de éstos y el control de sus migraciones, manteniendo datos estadísticos permanentes sobre las necesidades de mano de obra especializada, y la orientación de aquellas personas que no tengan actividad determinada de trabajo hacia profesiones compatibles con sus aptitudes físicas e intelectuales;
g) El control de la iniciación, reanudación, paralización o disminución definitiva o temporal de toda actividad de trabajo, y el estudio de las causas que originen estos últimos hechos;
h) El control de la contratación y movilización de enganches;
i) El control y supervigilancia del funcionamiento de todos los servicios de colocaciones, bolsas y agencias de trabajo; y
j) El estudio e implantación del carnet profesional, manteniendo el registro correspondiente a las diversas especialidades de trabajo en que se haya establecido.