Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032834.

Texto oficial

Artículo 16. Practicada una visita, los Inspectores deberán informar por escrito al Director General, dentro del más breve plazo, sobre los resultados de ella y si lo estimaren necesario, propondrán las medidas que procedan para la mejor marcha de la oficina inspeccionada.